lunes, 7 de abril de 2014

obligaciones en roma 3

la peculiar estructura de la obligación alternativa y con las normas que rigen en materia de
responsabilidad civil. En cambio el régimen Justinianeo se resume en estos dos principios : 1º. Si
corresponde la elección al deudor y sin culpa suya perece una de las cosas debidas, puede
liberarse pagando la aestimatio de la que pereció: 2º  Si perece una cosa por culpa del deudor
siendo de éste la elección, y la otra sin culpa, no se libera, dándose al acreedor la actio doli para
obtener un resarcimiento. Concentración de la obligación sobre el objeto que no ha perecido en el
primer caso, y extinción de la obligación en el segundo fueron las soluciones dadas por los
clásicos. 
-Las obligaciones facultativas. 
Son aquellas en que el deudor se obliga al cumplimiento de una prestación determinada aunque
reservando para sí la facultad de liberarse cumpliendo con otra distinta. Así, el obligado por un
fallo condenatorio a resarcir los daños causados por un animal de su propiedad, podía liberarse
haciendo entrega del animal  naxae deditio. Cabe advertir que el nuevo objeto no afecta al
contenido de la obligación, esto es, no entra in obligatione sino completamente in solutione. Por
lo tanto, si el objeto principal perece por caso fortuito, la obligación se extingue y el deudor
queda liberado.6  
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Se llaman fuentes de las obligaciones a aquellos hechos a los cuales el ordenamiento jurídico
romano atribuía eficacia de hacer surgir un vínculo obligatorio entre dos o más personas. 
Según Gayo, las obligaciones derivan de dos fuentes: el contrato y el delito, pero en la res
cottidianae, surge una clasificación tripartita de las causas de las obligaciones: las obligaciones
nacen del contrato o del delito, o por un cierto derecho peculiar de varias especies de causas, la
doctrina se inclina hoy por creer que tal división no es clásica y que las Res Cottidianae que
atribuyen  a Gayo no son de éste. Los jurisconsultos romanos al referirse al tercer  término,
indicaban a veces que la obligación se desarrollaba en ellos de un modo parecido como se
desenvolvía la procedente de un contrato determinado o de los delitos. 
En las instituciones justinianeas, la tripartición de las fuentes de las obligaciones se transformó en
cuatripartición: Por lo tanto provienen las obligaciones de un contrato o de un cuasicontrato, o de
un delito o de un cuasidelito. Científicamente, la cuatripartición, que puede considerarse
justinianea, tuvo el solo mérito de reafirmar de una vez y para siempre el concepto de contrato
como acuerdo de voluntades productivo de obligación. 
Esta clasificación tiene la cualidad de señalar de forma definitiva cuáles son las principales
fuentes de las obligaciones, pero adolece de defecto de que dentro de ellas no quedan
comprendidos todos los hechos que pueden dar origen a una obligación, hechos que por ningún
motivo fueron desconocidos por Justiniano y que fue enumerando a lo largo de su obra.7  
CONCLUSIÓN 
Esta clasificación de las fuentes de las obligaciones llegó a ser insuficiente a medida que el
Derecho Romano se perfecciona. Los jurisconsultos, tratando de determinar las causas de las
obligaciones sancionadas por el Derecho, reconocen que se puede estar obligado sin que haya
habido contrato ni delito, cada obligación toma en Derecho Romano una fisonomía particular,
según la causa que la ha producido. Por eso los jurisconsultos no estudian las obligaciones en sí
mismas según sus caracteres generales, sino que se limitan a describir las diferentes fuentes de
donde nacen.  
Normalmente, cuando el deudor cumple con sus obligaciones, éstas se extinguen; pero el simple
cumplimiento no disolvía la obligación, pues ésta era una especie de ligadura que requería un
desligarse, en términos inversos a los empleados para obligarse. A esta liberación se le conoce
con el nombre de contrarius actus. Por tanto, para que se extinguieran las obligaciones formales
debía seguirse un procedimiento inverso al realizado para constituirse.  
Así tratándose de un préstamo celebrado por el antiguo contrato del nexum, la extinción de las
obligaciones se lograba mediante una acceptilatio (pregunta seguida de una respuesta), así pues,
el simple pago no extinguía la obligación; sólo en la época clásica, el Derecho Civil reconoció al

pago como modo de extinción de las obligaciones.

tomado: http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/obligacionderechoromano/

obligaciones en roma 2


por caso fortuito. En relación a este problema el Derecho Clásico adoptó soluciones acordes con


tomado de: http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/obligacionderechoromano/

obligaciones en roma 1



EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
INTRODUCCIÓN
Según la teoría de Bonafonte, la obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno
de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su
familia, un derecho de venganza eventualmente limitado por el principio del talión, el cual,
mediante una composición podía transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a
exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal
prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba ob-ligatus, o sea, “atado” en la domus
de la víctima como una especie de rehén. 
Por tanto, la obligación antigua  era una atadura en garantía de cumplimiento de prestaciones
nacidas de los delitos. Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos
económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara
valores a otro: en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba
al campo delictual al incipiente Derecho Privado. 
Por lo que desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de
deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse,  para designar el vínculo
jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive  en el sentido del  derecho del sujeto
activo (como en la expresión obligationem adquiere). Es más correcto, en el primer caso, hablar
de deber, referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, según
el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., y  utilizar, en el cuarto caso, el término
obligación, por lo que  el término deuda  no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino
que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y pago (solvere y solutio)
significan cumplir con un deber y cumplimiento. 
Al igual que otros conceptos  romanos, la obligación sufrió transformaciones a lo largo de su vida
jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en las distintas etapas históricas. 
DERECHOS REALES Y PERSONALES 
Los derechos que componen el patrimonio de los particulares se dividen en derechos reales y
derechos de crédito. 
DERECHOS REALES: Un grupo de derechos subjetivos se reúne bajo la denominación de
derechos reales o derechos sobre cosas. Tal denominación  no es romana, pues la expresión ius in
re, es propia de los romanistas del medioevo. Los  derechos reales, que consisten en  los
diferentes beneficios que  el  hombre puede obtener de una cosa, son en número limitado. 
“El derecho real es un derecho, oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de
una cosa, sea en forma máxima que conoce el orden jurídico (propiedad), sea en alguna forma
limitada, como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas.” 1 
Es característico de estos derechos ser oponibles a todos, razón por la cual, la dogmática moderna
los considera como relaciones jurídicas en las que todos los habitantes del planeta, con excepción
del titular del derecho, figuran como sujetos pasivos.
       
Las legislaciones modernas no han aumentado su lista. Quedando sobre poco más o menos, los
mismos que había en Derecho Romano. Unos han sido organizados por el Derecho Civil, y los
otros han sido admitidos y sancionados por el Derecho Pretoriano: a) El Derecho Civil reconoce,
por una parte e implícitamente, la propiedad, que es el  más completo de todos los derechos
reales, y por esta razón los romanos confunden muy a menudo con su objeto; por otra parte, y
expresamente, las servidumbres, que se dividen en servidumbres personales y servidumbres
reales o prediales;  b) Más tarde, el pretor concedió en ciertos casos a personas cuya situación le
parecía digna de este favor la protección de una acción in rem, por la cual podían hacer valer
contra todos, sus derechos sobre una cosa. De esta manera quedó  sancionada la existencia de
nuevos derechos reales, que son: la superficie, los derechos de los colonos de los agri vectigales,
la enfiteusis y la hipoteca. 
DERECHOS DE CRÉDITO U OBLIGACIONES: Hemos visto que los  derechos que
componen el patrimonio de los particulares se dividen en derechos reales y en derechos de
crédito; hemos concluido el estudio de los derechos reales, y nos falta hablar de los derechos de
crédito. Se les llama también obligaciones.  
El derecho de crédito, es en efecto, una relación entre dos personas, de las cuales una, el
acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, un hecho determinado apreciable en dinero. Ahora
bien, esa relación puede ser considerada  desde dos puntos de vista diferentes; del lado del
acreedor, es un derecho de crédito que cuenta en el activo de su patrimonio, del lado del deudor
es una obligación, una deuda que figura en su pasivo. Los jurisconsultos romanos se sirven
exclusivamente de la palabra obligado, en un sentido  muy amplio, para designar el crédito lo
mismo que la deuda. La teoría de las obligaciones es la que los romanos han llevado al más alto
grado de perfección.  
“El derecho personal, en cambio, permite a su titular reclamar de determinada persona la
prestación de un hecho positivo o negativo que puede consistir en un dare (transmitir el dominio
sobre algo), facere (realizar un acto con efectos inmediatos) o praestare (realizar un acto sin
inmediatas consecuencias visibles, como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se
hace responsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a posponer el cobro de un crédito).
A estos conceptos podemos añadir los de non facere y de pati (tolerar). “ 2 
Es que ella fue la obra de la razón misma de los jurisconsultos, que, interpretes juiciosos de la
voluntad de las partes, se aplicaron a desarrollar sus principios con la delicadeza de análisis que
era su cualidad propia. Gracias a su influencia, las reglas de las obligaciones, sustraídas muy
pronto al formulismo primitivo, se ampliaron hasta el punto que han acabado por constituir un
fondo común, aplicable a pueblos de costumbres y de civilizaciones diferentes. 
Por eso, a pesar del importante puesto que ocupa en el Derecho, los legisladores modernos han
podido aceptar esta teoría, en sus elementos esenciales, tal como los romanos la habían
concebido. 
La distinción sin embargo, no se plantea en el campo de los derechos subjetivos, sino en el
derecho procesal romano, en materia de defensa de los derechos patrimoniales; así, la actio in
rem se opone a la actio in personam; mientras la primera representó la posición avanzada de la
propiedad y de los otros derechos sobre las cosas, la segunda fue la defensa normal de los
derechos personales. 
La diferencia se basa sobre la intentio. La de la actio in personam afirma un deber jurídico del
demandado, mientras la actio in rem la pertenencia de una cosa al actor, o del derecho de obrar en
cierta dirección respecto de alguna cosa, o la no pertenencia de igual derecho al demandado. 
En tanto que la actio in personam no podía concebirse sino en función del deber jurídico de otro,
la actio in rem se dirige en primera línea  hacia la cosa que es objeto del derecho pretendido; el
demandado es un obstáculo que se interpone entre el actor y la cosa.3 
DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN. 
Las instituciones de Justiniano definieron así la obligación: Es un lazo de derechos que nos
constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad. La
obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido
creada; es, por otra parte, un lazo puramente jurídico. Pero si se sujeta al deudor, se limita su
libertad, no hemos de sacar de ahí la conclusión de que sea una molestia en la sociedad. El
hombre no puede bastarse a sí mismo. Tiene necesidad de la industria, de la actividad de sus
semejantes; es por medio de las obligaciones por lo que obtiene y por lo que da por sí mismo
servicios recíprocos. Cuanto más se civiliza una nación, más se desenvuelve en ella el derecho de
obligaciones; de donde surge la importancia capital de esta materia, que no ha cesado de
perfeccionarse desde los orígenes de Roma hasta nuestros días. 
De la definición de la obligación surgen los tres elementos de que se compone: a) Un sujeto
activo, el acreedor; puede haber uno o varios. Al acreedor pertenece el derecho de exigir del
deudor la prestación que es objeto de la obligación. El Derecho Civil le da, como sanción de su
crédito, una acción personal; es decir, la facultad de dirigirse a la autoridad judicial para obligar
al deudor a pagarle lo que se le debe. Esta sanción organizada según los principios del Derecho
Civil romano, caracteriza a las obligaciones civiles, las únicas que son verdaderas obligaciones,
que consisten en un lazo de derecho. 
En ciertos casos, sin embargo, se encontró bien admitir que una persona pudiese más que según
el Derecho Natural; era un simple lazo de equidad. Resulta de consecuencias que los
jurisconsultos y el pretor acabaron por precisar. Pero estas obligaciones imperfectas, calificadas
de naturales, no han sido jamás sancionadas por una acción. a) Aquel en provecho del cual habían
sido reconocidas no podía contar más que con una ejecución voluntaria de parte del deudor; b)
Un sujeto pasivo, el deudor, es la persona que está obligada a procurar al acreedor del objeto de
la obligación. Puede haber en ella uno o varios deudores, como uno o varios acreedores. c) Un
objeto.  
El objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho
del acreedor, y los jurisconsultos romanos lo expresan perfectamente por medio de un verbo:
facere, cuyo sentido es muy amplio, que comprende a una abstención. Al lado de esta fórmula
general están más precisos ciertos textos. Distinguen en tres categorías los diversos actos a los
cuales puede ser obligado el deudor, y los resumen en estos tres verbos: dare, praestare, facere. 
La obligación tiene siempre por objeto un acto del deudor, que esta personalmente obligado;
resulta de ello que nunca ni aun cuando ella consiste en dare, transfiere por si misma ni la
propiedad ni ningún otro derecho real. El deudor está obligado solamente a efectuar esa
transferencia por medio de los modos especiales creados para este efecto.4  
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN. 
Las instituciones Gayanas no definen la obligación; el comentario se inicia, con un simple nunc-
transeamus ad obligaciones. Una definición que se atribuye a un glosador postclásico de Gayo se
encuentra en las instituciones justinianeas: La obligación es un vínculo de derecho que nos
constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad. 
La expresión solvendae rei ha de entenderse como una referencia a cualquier índole de prestación
y no únicamente a la de entregar la cosa. 
Si se examina con detenimiento la definición anterior, se ve que la misma está formulada en
función del sujeto pasivo o deudor. Ello se debe a que la obligación es un estado normal, se limita 
la esfera de acción de una persona (deudor) en beneficio de otra (acreedor); por eso no puede


durar indefinidamente, está destinada a desaparecer, sea cuando el obligado cumpla la prestación

tomado de: http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/obligacionderechoromano/