lunes, 7 de abril de 2014

clasificacion de las cosas



CLASIFICACION DE LAS COSAS



La palabra res (cosa) en el derecho significaba todo lo que pudiera ser objeto de derechos, pero habían cosas que no podían ser objeto derecho privado que no podían pertenecer al patrimonio privado de los hombres.



Entonces habían cosas en el patrimonio (res in patrimonium) y cosas fuera del patrimonio (res extra patrimonium). En la época clásica Romana se da otra clasificación: res divini (cosa divina) y res humani juris (cosas del derecho humano).





Las cosas divinas se dividían en:





1.    COSAS SAGRADAS: (res sacrae) eran las consagradas a culto, para los paganos eran los terrenos, los edificios y los objetos consagrados a los dioses superiores por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial. Para el Cristianismo eran las iglesias y los objetos consagrados al culto por los obispos.





2.   COSAS RELIGIOSAS: (res religiosae) Eran los terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas.





3.   COSAS SANTAS: (res sanetae) No eran con toda exactitud las cosas santas, eran entonces las cosas que estaban protegidas contra los atentados de los honres, asimiladas para ese efecto a las cosas divini juris. Como los muros y las puertas de las ciudades.








Res Humani Juris (Cosas de Derecho Humano)





Todas las cosas que no fueran de derecho divino eran de derecho humano y se gobernaban por el Derecho Humano. Se subdividían en:





·        Cosas Comunes (res comunes): Eran las cosas cuya propiedad no pertenecían a nadie y su uso eran común a toda la humanidad eran, por tanto, insusceptibles de aprobación individual. Ej: El aire, el mar.


·        Cosas Publicas (res publicae): Eran las cosas cuyo uso era común a todos, pero limitado al pueblo romano. Con exclusión de los pueblos. Ej: Las vías pretorianas o consulares, los puertos, las corrientes de agua que nunca llegaban a secarse.


·        Cosas Universales (res universitatis): Eran las pertenecientes a ciertas personas morales, como las ciudades y las corporaciones, que por su destino público no eran objeto de propiedad particular o individual. Ej: Los teatros, las plazas, los baños públicos.


·        Cosas Privadas o Singulares (res prívate o singularum): Eran todas las cosas suceptibles de propiedad individual y privada que entraban a formar el patrimonio particular de las personas se llamo también bienes (bona) porque eran destinados al bien particular de las personas.








CLASIFICACION DE LAS COSAS PRIVADAS (RES PRIVATAE)





1.    COSAS DE DOMINIO Y COSAS NO DOMINADAS





Cosas de dominio (res mancipi) eran las cosas cuya propiedad podía ser adquirida únicamente por la mancipatio (agarrar con la mano) y en general por los medios propios del derecho civil (jus civile) se consideraban como las más importantes para la economía como los fundos rurales, las servidumbres rurales, los esclavos, las bestias de carga y tiro, etc.





Las cosas no dominadas (res nec mancipi) eran todas las demás, su adquisición podía efectuarse por simple tradición y en general por los medios de adquirir según el jus gentium.





2.   COSAS CORPORALES Y COSAS INCORPORALES





Son Corporales todas las cosas del mundo exterior que caen bajo los sentidos, tienen una composición material y pueden ser objeto de derechos. Son Incorporales los derechos que sobre tal cosa se tienen. Ej: fama, honor.





3.   COSAS MOVILES Y COSAS INMOVILES (RES MOVILES Y RES INMOVILES)





No aparecen consagradas textualmente en el Derecho Romano pero se tenía dicha apreciación. Cosas muebles son las que pueden moverse materialmente ya por si mismas como los seres inanimados, ya por la mano del hombre.


Inmuebles son los fundos, los edificios y en general las que por su naturaleza u otra causa no pueden ser transportadas de un lugar a otro, algunas cosas muebles por naturaleza. Se consideran a veces como inmuebles por razón de circunstancias especiales que la ley establece.





COSAS INCORPORALES





Las cosas incorporales se han clasificado tradicionalmente en derechos reales y derechos personales, los primeros son los que tienen sobre las cosas de manera directa, sin respecto a determinada persona, los segundos, llamados derechos de acreencia o créditos, son los que se tienen con respecto a determinada persona que se halla obligada a dar, hacer o no hacer la cosa objeto del derecho.





Entre los romanos se establecía muy claramente esta diferencia designada el derecho real con la denominación derecho de la Cosa (jus in rem) y el derecho personal,  con los términos derecho a la cosa  (jus ad rem).





El  derecho real no tiene un objeto pasivo determinado a cuyo cargo se halle una obligación correlativa,  como si lo tiene el derecho personal. Este sujeto pasivo del derecho personal es el deudor (debitor) a cuyo cargo se haya satisfacer lo que constituye el objeto del respectivo derecho.





Los derechos reales,  según el derecho Romano se dividían en derechos reales civiles y derechos reales pretorianos. Los primeros fueron instituidos por el jus civile, los segundos por el derecho pretoriano. Los derechos civiles fueron: la propiedad, las servidumbres reales o prediales y las servidumbres personales. Los derechos reales pretorianos fueron ,la superficie,  el derecho en el campo,  derecho a sembrar y la hipoteca.

Profundizacion Acerca Del Tema- Investigacion:













DENTRO DEL COMERCIO

































Cosas basadas en el concepto jurídico de dentro o fuera del patrimonio.

Res mancipi
Son cosas que forman parte del patrimonio de los particulares y son susceptibles de ser enajenadas dentro del comercio. Estas cosas están dentro del derecho civil y pueden ser adquiridas a través del rito de la mancipatio:
Las cosas mancipi en Roma era:
- Fundos de tierra y casas situadas en Italia y en las regiones investidas del ius italicum.
- Las servidumbres rurales sobre los mismos fundos.
- Los esclavos.
- Las bestias de carga y de tiro, bueyes, caballos, mulas y asnos.
Cosas basadas en su naturaleza física.
Muebles


Son aquellas cosas que pueden trasladarse fácilmente sin daños para su naturaleza. Ejemplo, las cosas que el hombre mueve, sillas, mesas, equipos de sonido, ropa, etc.
Inmuebles


No pueden trasladarse sin dañar su naturaleza, son los fundos y cuanto se encuentre unido a ellos artificial o naturalmente de modo estable. Ejemplo, el suelo es el inmueble por excelencia.
Moventia.
Son seres animados que pueden moverse por ellos mismos. Ejemplo, caballos, vacas, esclavos.
Genéricos

Son las cosas que tienen características comunes con otras.
Específicos
Son cosas únicas que no son iguales a otras.
Consumibles


Son las cosas que al primer uso que se haga de ellas se extinguen o pasan a otro patrimonio, ejemplo, alimentos.
No consumibles


Son las cosas que pueden ser usadas de manera repetida y no desaparecen, ejemplo, coche, casa.
Fungibles
Son aquellas cosas que pueden sustituirse unas por las otras, por estar definidas por el género al que pertenecen, son aquellas cosas que se cuentan, se miden y se pesan.
No fungibles
Son las cosas que no pueden sustituirse las unas por las otras, por estar determinadas por sus características particulares.

Corpóreos


Son las cosas que existen porque tienen un cuerpo material, que afectan nuestros sentidos externos, por ejemplo, al esclavo, caballos, terrenos, oro, plata, vacas, gallinas, utensilios domésticos, etc.
Incorpóreos


Son abstracciones que no afectan nuestros sentidos y que se conciben por la inteligencia, son derechos susceptibles de estimación y representan un valor pecuniario en bienes de los particulares, ejemplo, los derechos, las ideas.
Principales

La cosa determinante de la función del todo. Ejemplo, una casa.
Accesorias


La cosa que depende de la principal ya que coopera con ella y le otorga características que la distingue de otras principales y que no es absorbida por esta, ejemplo, los muebles que están dentro de la casa.
Simples

Es una sola cosa o un solo elemento, ejemplo, un libro, un lápiz, una silla.
Compuestas


La unidad de varias cosas simples forman una cosa compuesta, siempre y cuando sus elementos están materialmente unidos entre sí.
Divisibles


Son las cosas susceptibles de descomponerse en partes diversas. Son las cosas que pueden dividirse en partes conservando cada una de ellas las cualidades y esencia del todo y un valor económico proporcional.
Indivisibles

Son las cosas dotadas de una unidad tal que no admiten descomposición.
Capital


Es el dinero o el objeto de valor, aquí se aprecia el dinero como una cosa, debemos considerar el tipo de dinero que este aceptado como cosa de cambio.
Cosa matriz

Es la cosa donde se aplica el capital, el terreno, la casa, el negocio.
Frutos


Las cosas que surgen como resultado del aumento periódico y normal de otra cosa (capital) o (cosa matriz) y cuyo destino sea separarse de ella.






FUERA DEL COMERCIO






Res nec mancipi


Son cosas que están fuera del patrimonio de los particulares, por su naturaleza misma hacen imposible la apropiación individual porque pertenecen a todos, a un país, a un estado, al municipio, a los ciudadanos., por lo que se encuentran fuera del comercio.

Por razones
físicas


Sol, la luna, las estrellas.
Por razones jurídicas
De derecho humano. ( humani iuris): Eran cosas que pertenecían al derecho humano por ser profanas.

Res communes: Son cosas cuya propiedad no pertenecía a nadie y su uso era común a todos los hombres, su naturaleza excluía toda apropiación individual, ejemplo, el aire, el mar, las costas.

Res publicae: Eran cosas que pertenecían al pueblo romano, eran las vías de comunicación, los puertos, carreteras.

Res universitatum: Eran cosas colectivas que se utilizaban por el estado, las ciudades, los teatros.

Res nullius: Eran cosas de nadie, existían en la naturaleza sin ser propiedad de nadie, pero podían ser objeto de apropiación de cualquiera.

Por razones divinas:
De derecho divino. ( divini iuris): Se consideraban cosas pertenecientes a los dioses y se colocaban bajo su protección

Res sacrae: Son las cosas como terrenos, construcciones, y objetos sagradas dedicadas al culto de los dioses mayores, establecidos así por una ley, senadoconsulto o constitución imperial.

Res religiosae: Son las cosas dedicadas a los dioses domésticos, figuras (tótem), altares domésticos y sepulturas.

Res sanctae: Son cosas destinadas a separar ciudades o fundos, murallas o puentes, que son invocadas y colocadas bajo la protección del Dios Terminus

tomado de:http://derechoromanointersemestral.blogspot.com/2012/07/clasificacion-de-las-cosas-la-palabra.html

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