lunes, 7 de abril de 2014

obligaciones en roma 3

la peculiar estructura de la obligación alternativa y con las normas que rigen en materia de
responsabilidad civil. En cambio el régimen Justinianeo se resume en estos dos principios : 1º. Si
corresponde la elección al deudor y sin culpa suya perece una de las cosas debidas, puede
liberarse pagando la aestimatio de la que pereció: 2º  Si perece una cosa por culpa del deudor
siendo de éste la elección, y la otra sin culpa, no se libera, dándose al acreedor la actio doli para
obtener un resarcimiento. Concentración de la obligación sobre el objeto que no ha perecido en el
primer caso, y extinción de la obligación en el segundo fueron las soluciones dadas por los
clásicos. 
-Las obligaciones facultativas. 
Son aquellas en que el deudor se obliga al cumplimiento de una prestación determinada aunque
reservando para sí la facultad de liberarse cumpliendo con otra distinta. Así, el obligado por un
fallo condenatorio a resarcir los daños causados por un animal de su propiedad, podía liberarse
haciendo entrega del animal  naxae deditio. Cabe advertir que el nuevo objeto no afecta al
contenido de la obligación, esto es, no entra in obligatione sino completamente in solutione. Por
lo tanto, si el objeto principal perece por caso fortuito, la obligación se extingue y el deudor
queda liberado.6  
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Se llaman fuentes de las obligaciones a aquellos hechos a los cuales el ordenamiento jurídico
romano atribuía eficacia de hacer surgir un vínculo obligatorio entre dos o más personas. 
Según Gayo, las obligaciones derivan de dos fuentes: el contrato y el delito, pero en la res
cottidianae, surge una clasificación tripartita de las causas de las obligaciones: las obligaciones
nacen del contrato o del delito, o por un cierto derecho peculiar de varias especies de causas, la
doctrina se inclina hoy por creer que tal división no es clásica y que las Res Cottidianae que
atribuyen  a Gayo no son de éste. Los jurisconsultos romanos al referirse al tercer  término,
indicaban a veces que la obligación se desarrollaba en ellos de un modo parecido como se
desenvolvía la procedente de un contrato determinado o de los delitos. 
En las instituciones justinianeas, la tripartición de las fuentes de las obligaciones se transformó en
cuatripartición: Por lo tanto provienen las obligaciones de un contrato o de un cuasicontrato, o de
un delito o de un cuasidelito. Científicamente, la cuatripartición, que puede considerarse
justinianea, tuvo el solo mérito de reafirmar de una vez y para siempre el concepto de contrato
como acuerdo de voluntades productivo de obligación. 
Esta clasificación tiene la cualidad de señalar de forma definitiva cuáles son las principales
fuentes de las obligaciones, pero adolece de defecto de que dentro de ellas no quedan
comprendidos todos los hechos que pueden dar origen a una obligación, hechos que por ningún
motivo fueron desconocidos por Justiniano y que fue enumerando a lo largo de su obra.7  
CONCLUSIÓN 
Esta clasificación de las fuentes de las obligaciones llegó a ser insuficiente a medida que el
Derecho Romano se perfecciona. Los jurisconsultos, tratando de determinar las causas de las
obligaciones sancionadas por el Derecho, reconocen que se puede estar obligado sin que haya
habido contrato ni delito, cada obligación toma en Derecho Romano una fisonomía particular,
según la causa que la ha producido. Por eso los jurisconsultos no estudian las obligaciones en sí
mismas según sus caracteres generales, sino que se limitan a describir las diferentes fuentes de
donde nacen.  
Normalmente, cuando el deudor cumple con sus obligaciones, éstas se extinguen; pero el simple
cumplimiento no disolvía la obligación, pues ésta era una especie de ligadura que requería un
desligarse, en términos inversos a los empleados para obligarse. A esta liberación se le conoce
con el nombre de contrarius actus. Por tanto, para que se extinguieran las obligaciones formales
debía seguirse un procedimiento inverso al realizado para constituirse.  
Así tratándose de un préstamo celebrado por el antiguo contrato del nexum, la extinción de las
obligaciones se lograba mediante una acceptilatio (pregunta seguida de una respuesta), así pues,
el simple pago no extinguía la obligación; sólo en la época clásica, el Derecho Civil reconoció al

pago como modo de extinción de las obligaciones.

tomado: http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/obligacionderechoromano/

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