Sucesión hereditaria
La palabra sucesión se define como "la entrada o continuación de una persona en lugar de otra", del latín succesio, "acción de suceder, de ocupar un puesto ocupado por otro". La sucesión tiene dos conceptos:
En sentido amplio: Sucesión es el cambio de titular de un derecho subjetivo, vale decir, la sustitución de una persona por otra en una relación jurídica.
En sentido estricto: Sucesión es cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales de una persona, por muerte de esta.
Sucesión entre vivos
Es un poder de libre disposición inherente a la propiedad y el cual se encuentra en mano del que tiene la potestad que es el paterfamilia. Fue ampliamente aplicada en el derecho romano pero en la actualidad está institución se ha prohibido en muchos países.
La sucesión universal entre vivos consiste en el hecho de que una persona se ubique en el lugar de otra, dentro del conjunto de relaciones patrimoniales.
En Roma, se conocieron tres formas de adquirir entre vivos; la primera consiste en el hecho de que un liberto fuese sometido a la esclavitud; en segundo lugar un sui iuris, sujeto mediante la abrocatio al poder de un paterfamilia y en último lugar está la mujer sui iuris que se sujetaba a la mano.
Sucesión mortis causa
Sucesión por causa de muerte, conocida como herencia o sucesión universal, comprende el libre poder de disposición del pater, pero en ésta el causante dispone en vida para después de su muerte de sus bienes.
Elementos de la sucesión
EL CAUSANTE
Conocido como el fallecido, finado, intestado, heredado, tramítente. Conocido entre los romanos como defuntus, mortus. Es esta la persona que transmite los derechos sucesorios al heredero.
La persona del causante para poder disponer de un patrimonio debía estar en el pleno ejercicio de sus derechos, siendo en principio solamente permitido testar a los ciudadanos, privándose de esta facultad a los peregrinos; a los latinos junianos y los dediticios; las mujeres ingenuas sui iuris; los hijos de familia; las mujeres in manu, etc.
Para el pueblo romano, el fallecimiento ocasionaba no solamente la transmisión de bienes patrimoniales, sino que llevaba consigo un interés social y religioso, por lo que fue regulado tanto por el derecho civil como por el derecho pretoriano.
El causante debía tener derecho a dejar una sucesión testamentaria, esto es que no era suficiente el tener el commercium, sino que debía poseer el derecho a testar y el poder de ejercerlo.
No tenían ejercicio del derecho de testar:
1- Los impúberes sui iuris, porque carecen de juicio necesario.
2- Los locos, estos sólo pueden testar válidamente en un intervalo lúcido.
3- Los pródigos interdictos, porque ya no tienen el commercium.
4- Los sordos y los mudos, es decir, aquellos que no entiendan ni hablan de una manera absoluta. , pero si su enfermedad es accidental y han hecho el testamento antes de estar atacados, éste produce todos sus efectos.
EL HEREDERO
Una vez fallecido el causante, debe haber ya sea por disposición legal, o disposición testamentaria una persona que ocupe el puesto, esta persona que recibe los bienes del difunto recibe el nombre de heredero, adquiriente, sucesor, causahabiente.
Para adquirir la calidad de heredero:
1. La muerte de un sujeto.
2. La capacidad de un difunto para tener heredero.
3. La capacidad de suceder.
Que se diera la delación o llamamiento a la herencia.
5. La aceptación del heredero.
Para tener capacidad de suceder, el llamado a suceder no podía ser un sujeto sometido a la capitis diminutio, o peregrino, debía ser un ciudadano romano.
EL PATRIMONIO
Estaba compuesto por todos los bienes, el caudal activo y pasivo que conformaban el caudal hereditario, el cual era llamado por los romanos AS, con lo que le daban configuración monetaria que lo asemejaba a la moneda romana.
Dentro del derecho romano, como dentro del derecho civil y como el derecho pretorio, se tomaron medidas a fin de poder garantizar el pago de las obligaciones del difunto, así de esta manera el heredero debía recibir tanto el activo como el pasivo de los bienes hereditarios, garantizando con esto el pago de las deudas y los bienes de los acreedores.
Tesis romana
Libertad absoluta del testador.
El patrimonio del de cujus era considerado una unidad.
El heredero asume una responsabilidad ilimitada y el patrimonio del de cujus se confunde con el del heredero, sucediéndose tanto en el activo como en el pasivo dado el carácter personal de la sucesión.
1.OBJETO DEL DERECHO
HEREDITARIO:
Regulación del patrimonio de una persona
después de su muerte.
Particularidad en el derecho romano, la
sucesión podía ser intervivos (adrogatio o la conventio in manum) o
mortis causa
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El patrimonio del causante se llamaba as y
se dividía en cuotas
Ideales llamadas uncias (12 y sus
Múltiplos)
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SISTEMAS CIVIL Y PRETORIO (introducción):
HEREDITAS:
denominación del sistema civil basado en los vínculos potestativos y la
familia agnaticia (por ello según este sistema el hijo emancipado no
heredaría).
TUTELA
PROCESAL
HEREDITATIS
PETITIO
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BONORUM POSSESSIO:
Se considera poseedor de los bienes del
difunto. Pero este sistema introducido por el pretor trató de suplir y
corregir las deficiencias de la hereditas, teniendo en cuenta el parentesco
cognaticio. Instauró según las causas de atribución la:.1-Bonorum possessio
secundum tabulas- testada,2.-Bonorum possessio sine tabulis-ab intestato..3-Bonorum
possessio contra tabulas para los supuestos de preterición.
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2.DELACIÓN: es el ofrecimiento o el llamamiento a los
herederos. Para que ésta se produzca es necesario que esté causada. (
no es necesaria para los heredereos sui et necesarii ya que eran continuadores del dominio del
causante)
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A)DELACIÓN TESTAMENTARIA
Por voluntad del disponente ( veremos que
las formas de testar pueden ser civiles y pretorias)
B)DELACIÓN AB INTESTATO
O LEGAL
La ley designa a qué parientes llamar (
también conforme al derecho civil y al derecho honorario).
Regla :
incompatibilidad entre sucesión testada e intestada nemo pro parte
testatus por parte intestatus decedere potest.( salvo testamento militar
y codicilo
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C) DELACIÓN
LEGÍTIMA
CONTRA TESTAMENTO: se
Produce en los supuestos de preterición.
.
USUCAPIO PRO HEREDE: inicialmente permitida por posesión continuada que se aplica en
ausencia de herederos necesarios y voluntarios. Luego solo se permite para
cosas singulares( y no toda la herencia ya que podia ser considerada como crimen
expilatae)
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CARÁCTER PERSONAL DE LA DELACIÓN:. Regla general no se transmite la delación.
Excepciones puede transmitir:
.- en la intestada el agnado antes de aceptar.
.- transmisión al
descendiente si el titular no ha podido aceptar porque muere.
.- se transmite por
el menor de 7 años que muere antes de adir.
Justiniano tanto en
la testada como en la intestada generaliza la transmisión al descendiente
cuando el heredero ha muerto antes de la aceptación- heres legitimus ante
aditionem
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3. ADQUISICIÓN DE
LA HERENCIA.
Depende del tipo de heredero con
independencia de que sean llamados por testamento o por ley.
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HEREDERO
NECESARIO
(heres necessarius)
Es el esclavo instituído heredero
y libertado en el mismo testamento, a la
muerte del causante quiera o no quiera
se convierte en libre y heredero.
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HEREDEROS SUYOS
Y NECESARIOS (heredes sui et necessarii) no
tienen obligación de aceptar la herencia porque quieran o no, son herederos
automáticamente, lo son con independencia de su voluntad.
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HEREDEROS VOLUNTARIOS
O EXTRAÑOS( heres
extranei o voluntarii)
No estaban sometidos a potestad, adquieren mediante la aceptación y
ademas tienen la facultad de deliberar.
ACEPTAN Y DELIBERAN
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Mecanismo
para evitar herencia
Dañosa:
separación de patrimonio
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Mecanismo
para evitar herencia
Dañosa:
beneficium abstinendi
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ACEPTACIÓN:
(solo el voluntario)
1.- Cretio( declaración solemne ante
testigos.
2.-Pro herede gestio.
3.- Simple aceptación
RENUNCIAR(expresa o tácita)
_______________________
SPATIUM
DELIBERANDI:
Espacio de tiempo para deliberar normalmente
100 días, Justiniano lo amplia a un año o 9 meses.
BENEFICIO DE
INVENTARIO
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4. CONFUSIÓN HEREDITARIA:
con la adquisición se produce la confusión
de patrimonio el del heredero y el del causante.
5. SUCESIÓN TESTAMENTARIA
El testamento constituye la
declaración solemne del testador para disponer de sus bienes tras su muerte.
CARACTERÍSTICAS:
Acto
iuris civile
Personalísimo
Formal
Unilateral
Mortis
causa
revocable
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PROBLEMA DE CONCURRENCIA ACREEDORES DEL
CAUSANTE
CON LOS DEL HEREDERO:
REMEDIOS:
FORMAS ANTIGUAS
Y CLÁSICAS:
A- CIVILES
.-Testamento ante
comicios curiados
.-Testamento en
pie de guerra.
.-Testamento por
el bronce y la balanza-nucupatio- 5testigos
B) PRETORIAS:
.- Testamento sellado
por 7 testigos
*) FORMAS POSTERIORES
.- holográfico
. - Apud Acta
ESPECIALES:
.- Militar
.- En tiempos de Epidemia.
.- Ciego
.- Otorgado en archivo publico
.-En beneficio de la Iglesia.
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LA PLURALIDAD DE HEREDEROS : INSTITUCIONES:
1. ACRECIMIENTO:
permite en los casos de cuota vacante que ésta acrezca a los otros herederos.
Habrá que determinar como es la llamada conjunta, en grupo o de forma separada
CAPACIDAD
PARA TESTAR
TESTAMENTFACTIO
ACTIVA
(para testar)
.- ciudadano romano 3 status
.-no el impúber.
.- si el sometido para peculio castrense o
cuasicastrense.
.- mujer con intervención del tutor..
.- tampoco locos, los sordo y mudos al
principio, luego con el tiempo si pudieron por escrito.
.- Fictio legis Cornelia.
TESTAMENTIFACTIO
PASIVA
(para heredar)
.- heredero debe ser cierto.
.- los sometidos adquieren para el
padre.
.- también pueden serlo los hijos
postumos.
.- tambien las personas jurídicas como el
pueblo romano, municipios etc..
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2. COLACIONES: aportaciones
de los bienes del heredero para evitar injusticias en el reparto.
Se distinguen:
.-colación de bienes.(a los hijos
emancipados)
.-colación de dote.
.- colación de los descendientes.
3.COMUNIDAD
HEREDITARIA:
ACTIO FAMILIAE
ERCISCUNDAE.
INDIGNITAS
Es
distinto de la falta de capacidad, siendo una sanción civil por una conducta
deshonrosa del heredero con su causante.
(hay
delación pero se le priva de conservar lo que adquierer y se lo queda el
erario público)
.-
privaciones legales: solteros y casados sin hijo.
.-
herederos de conducta deshonrosa en detrimento del causante. (hoy vid.
Art.756 CC.)
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6.CONTENIDO
DEL TESTAMENTO:
la
institución de heredero
susticiones,
legados, fideicomisos, nombramiento de tutores etc…
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El testamento puede tener un contenido
heterogéneo: institución de heredero, sustituciones, fideicomisos etc…
Pero sin lugar a dudas la INSTITUCIÓN DE HEREDERO :Formal
inicialmente vinculada al resto de disposiciones. Posteriormente se
desvincula y se aplica favor testamenti. A veces sometida a condición
suspensiva.
CODICILO:
Se utiliza para
completar el testamento, como un apéndice al mismo. Forma más libre y flexible.
En el no puede recogerse la institución de heredero pero si manumisones,
legados, nombramiento de tutores.
Es compatible con
la apertura de la sucesión intestada.
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SUSTITUCIONES
Sustitución
vulgar: para el heredero en caso de que éste no
pudiese o quisiese aceptar. El heredero instituído en segundo grado solo
hereda si se cumple la condición.
Sustitución
pupilar: el padre instituía heredero a su hijo
impúber con un sustituto por si moría antes de llegar a la pubertad.
INTERPRETACIÓN DE LA VOLUNTAD
TESTAMENTARIA
Ejemplo: causa curiana.
Interpretación típica: conforme a las
palabras- quaestio voluntatis- pero en todo caso hay que respetar la voluntad
del testador (voluntas).
Se plantea siempre la tensión entre lo
literal escrito y la voluntad que se deduce del testador.
|
FIDEICOMISO:
son disposiciones de última voluntad confiadas a la
buena fe de una persona (fiduciario) a favor de otra (fideicomisario).
La cuarta pegasiana: ¼ que retiene el
heredero como compensa al fideicomiso.
TIPOS:.universal, el de libertad, el de familia y el de residuo.
NULIDAD Y REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
El favor testamenti fue desvinculando
la institución de heredero del resto de disposiciones para salvaguarda de la
última voluntad.
Supuestos de ineficacia por morir el
heredero antes que el testador(desertum) o cuando un hijo postumo que no es
tenido en cuenta (ruptum).
No validos los testamentos falsificados, ni
tampoco aquellos que contengas disposiciones captatorias a favor de quien lo
escribe en nombre del testador.
REVOCACION: el testamento es mudable, por
tanto se da la eficacia revocatoria del testamento ulterior. Podía quedar
revocado por ej. Rompiendo las tablillas donde se escribía.
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7. SUCESIÓN
INTESTADA:
Se
produce cuando:
-
el de cuius ha muerto sin
testamento.
-
Si el testamento carecía de los
requisitos exigidos o si se habia hecho nulo con posterioridad o era revocado.
-
Si los herederos testamentarios
no llegaban a adquirir la herencia
|
SISTEMA CIVIL
Establecia como orden de llamada
(Basado en el parentesco Agnaticio).
1.-
HEREDEROS DE DERECHO PROPIO:hijos en postestad y la mujer in manu. (Los de derecho propio
suceden sin necesidad de aceptar
aunque tienen el beneficium abstinendi)
2. AGNADOS:
sometidos junto a un mismo paterfamilias, hermanos del difunto.
3.GENTILES:
pertenecientes a la misma gens.
|
SISTEMA
DE LA BONORUM POSSESSIO O PRETORIO (sine tabulas)
(Basado en el parentesco cognaticio)
1.LIBERI:
HIJOS Y DESCENDIENTES (aun los emancipados)
2.
LEGITIMOS( los agnados próximos).
3.COGNADOS:
parientes por consanguinidad así se llamaban hasta el 7 grado colateral.
4. EL
CONYUGE.
(* también los libertos tienen su llamada a
la que concurre incluso el patrono y sus herederos)
|
REFORMAS DEL Dº POSTERIOR:
SenadoconsultoTertuliano: llama a la madre a la herencia del hijo.
Senadoconsulto Orficiano: llama a los hijos a la herencia de la madre.
JUSTINIANO:
|
8. SUCESIÓN LEGÍTIMA CONTRA TESTAMENTO:
BONORUM POSSESSIO CONTRA TABULAS.
(sistema instituído por el pretor)
|
Bajo
esta nomenclatura se encuadran aquellos casos en que no existiendo
desheredación por el testador, se omite a un heredero legítimo.
El testamento así adolece de preterición y
es contrario al officium pietais
|
Si el TESTAMENTO
ES INOFICIOSO el heredero puede impugnarlo con la Querella
inofficionsi testamenti.
(Se tramita en el tercero de los
procedimientos en la Cognitio extraordinem )
|
Si lo que se reclama es la cuota legítima
porque existe mal reparto de la misma no se impugna el testamento sino que se
utiliza la actio ad suplendam legitimam.
Dicha cuota inicialmente fue de 1/4 y
después Justiano la fijo en 1/3.
|
9.LEGADOS:
Son disposiciones contenidas en el testamento por el cual el testador
concede a una persona cosas determinadas o derechos.
|
CLASES:
VINDICATORIO:
tiene efecto traslativo o constitutivo de derecho real. Adquisición inmediata
Tutela : actio reivindicatoria.
DAMNANTORIO: en
este caso se impone al heredero una obligación a favor del legatario.
Adquisición mediata.
Tutela: actio ex testamento.
*Al margen de estos legados tenemos: el de tolerancia
o permisión es un subtipo del damnatorio por el cual el heredero tiene que
permitir algo al legatario. Y por otro lado tenemos el de precepción subtipo del vindicatorio que permite al
legatario apoderarse con preferencia algo.
|
ADQUISICIÓN Y EFECTOS
El legatario no puede hacer suyo el legado
hasta que el heredero no adquiera la herencia. Por eso primero se adquiere la
expectativa (apertura de la suceción)y el día en que el heredero adquiere la
herencia y el legatario el legado.
El heredero gravado con legado responde por
dolo y también por culpa.
*La lex Falcidia reserva al heredero 1/4
parte de la herencia.
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TIPOS DE LEGADO: objeto
.- de usufructo
.- de peculio.
.- de dote
.- de crédito.
.- de deuda del acreedor.
.- de objeto alternativo.
.- de liberación a favor del deudor
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10. DONACIONES:
Es un acto de transferencia a título
gratuito del donante al donatario, al que se le puede establecer un modo
(carga) para que la cumpla o revocarle la donación se incumple el mismo.
|
Es necesaria la gratuidad en las mismas. En
su evolución se fueron limitando por la ley Cincia y también quedaron
prohibidas las realizadas entre cónyuges.
Poco a poco se exigen una serie de
requisitos formales como el actos inscrito y su registro en archivos
públicos.
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DONACIÓN MORTIS CAUSA.
Con el tiempo la regulación de las
donaciones mortiscausa se acerca a la del legado y se le aplican sus normas
como por ej, la cuarta falcidia.
La donación se
considera perfecta sólo en el momento de la muerte del donante y es revocable
mientras esté vivo.
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Justiniano equipara las donaciones a los
legados declarando que tienen los mismos efectos que las últimas
liberalidades.
|
tomado de: http://www.monografias.com/trabajos81/derecho-romano-sucesiones/derecho-romano-sucesiones.shtml
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