lunes, 7 de abril de 2014

sucesiones en roma


Sucesión hereditaria

La palabra sucesión se define como "la entrada o continuación de una persona en lugar de otra", del latín succesio, "acción de suceder, de ocupar un puesto ocupado por otro". La sucesión tiene dos conceptos:
En sentido amplio: Sucesión es el cambio de titular de un derecho subjetivo, vale decir, la sustitución de una persona por otra en una relación jurídica.
En sentido estricto: Sucesión es cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales de una persona, por muerte de esta.

Sucesión entre vivos

Es un poder de libre disposición inherente a la propiedad y el cual se encuentra en mano del que tiene la potestad  que es el paterfamilia. Fue ampliamente aplicada en el derecho romano pero en la actualidad está institución se ha prohibido en muchos países.
La sucesión universal entre vivos consiste en el hecho de que una persona se ubique en el lugar de otra, dentro del conjunto de relaciones patrimoniales.
En Roma, se conocieron tres formas de adquirir entre vivos; la primera consiste en el hecho de que un liberto fuese sometido a la esclavitud; en segundo lugar un sui iuris,  sujeto mediante la abrocatio al poder de un paterfamilia y en último lugar está la mujer sui iuris que se sujetaba a la mano.


Sucesión mortis causa


Sucesión por causa de muerte, conocida como herencia o sucesión universal, comprende el libre poder de disposición del pater, pero en ésta el causante dispone en vida para después de su muerte de sus bienes.


Elementos de la sucesión

EL CAUSANTE

Conocido como el fallecido, finado, intestado, heredado, tramítente. Conocido entre los romanos como defuntus, mortus. Es esta la persona que transmite los derechos sucesorios al heredero.
La persona del causante para poder disponer de un patrimonio debía estar en el pleno ejercicio de sus derechos, siendo en principio solamente permitido testar a los ciudadanos, privándose de esta facultad a los peregrinos; a los latinos junianos y los dediticios; las mujeres ingenuas sui iuris; los hijos de familia; las mujeres in manu, etc.
Para el pueblo romano, el fallecimiento ocasionaba no solamente la transmisión de bienes patrimoniales, sino que llevaba consigo un interés social y religioso, por lo que fue regulado tanto por el derecho civil como por el derecho pretoriano.
El causante debía tener derecho a dejar una sucesión testamentaria, esto es que no era suficiente el tener el commercium, sino que debía poseer el derecho a testar y el poder de ejercerlo.
No tenían ejercicio del derecho de testar:
1- Los impúberes sui iuris, porque carecen de juicio necesario.
2- Los locos, estos sólo pueden testar válidamente en un intervalo lúcido.
3- Los pródigos interdictos, porque ya no tienen el commercium.
4- Los sordos y los mudos, es decir, aquellos que no entiendan ni hablan de una manera absoluta. , pero si su enfermedad es accidental y han hecho el testamento antes de estar atacados, éste produce todos sus efectos.

EL HEREDERO

Una vez fallecido el causante, debe haber ya sea por disposición legal, o disposición testamentaria una persona que ocupe el puesto, esta persona que recibe los bienes del difunto recibe el nombre de heredero, adquiriente, sucesor, causahabiente.
Para adquirir la calidad de heredero:
1. La muerte de un sujeto.
2. La capacidad de un difunto para tener heredero.
3. La capacidad de suceder.
Que se diera la delación o llamamiento a la herencia.
5. La aceptación del heredero.
Para tener capacidad de suceder, el llamado a suceder no podía ser un sujeto sometido a la capitis diminutio, o peregrino, debía ser un ciudadano romano.
EL PATRIMONIO
Estaba compuesto por todos los bienes, el caudal activo y pasivo que conformaban el caudal hereditario, el cual era llamado por los romanos AS, con lo que le daban configuración monetaria que lo asemejaba a la moneda romana.
Dentro del derecho romano, como dentro del derecho civil y como el derecho pretorio, se tomaron medidas a fin de poder garantizar el pago de las obligaciones del difunto, así de esta manera el heredero debía recibir tanto el activo como el pasivo de los bienes hereditarios, garantizando con esto el pago de las deudas y los bienes de los acreedores.

Tesis romana

Libertad absoluta del testador.
El patrimonio del de cujus era considerado una unidad.
El heredero asume una responsabilidad ilimitada y el patrimonio del de cujus se confunde con el del heredero, sucediéndose tanto en el activo como en el pasivo dado el carácter personal de la sucesión.

                                                                                                                   


1.OBJETO DEL DERECHO
HEREDITARIO:
Regulación del patrimonio de una persona después de su muerte.
Particularidad en el derecho romano, la sucesión podía ser intervivos (adrogatio o la conventio in manum) o mortis causa




El patrimonio del causante se llamaba as y se dividía en cuotas
Ideales llamadas uncias (12 y sus
Múltiplos)

SISTEMAS CIVIL Y PRETORIO (introducción):

HEREDITAS: denominación del sistema civil basado en los vínculos potestativos y la familia agnaticia (por ello según este sistema el hijo emancipado no heredaría).
TUTELA PROCESAL
HEREDITATIS PETITIO


BONORUM POSSESSIO:
Se considera poseedor de los bienes del difunto. Pero este sistema introducido por el pretor trató de suplir y corregir las deficiencias de la hereditas, teniendo en cuenta el parentesco cognaticio. Instauró según las causas de atribución la:.1-Bonorum possessio secundum tabulas- testada,2.-Bonorum possessio sine tabulis-ab intestato..3-Bonorum possessio contra tabulas para los supuestos de preterición.

2.DELACIÓN:  es el ofrecimiento o el llamamiento a los herederos. Para que ésta se produzca es necesario que esté causada. ( no es necesaria para los heredereos sui et necesarii ya que  eran continuadores del dominio del causante)




A)DELACIÓN TESTAMENTARIA
Por voluntad del disponente ( veremos que las formas de testar pueden ser civiles y pretorias)
B)DELACIÓN AB INTESTATO
O LEGAL
La ley designa a qué parientes llamar ( también conforme al derecho civil y al derecho honorario).
 


Regla : incompatibilidad entre sucesión testada e intestada nemo pro parte testatus por parte intestatus decedere potest.( salvo testamento militar y codicilo
                

C) DELACIÓN LEGÍTIMA
CONTRA TESTAMENTO: se
Produce en los supuestos de preterición.

.

USUCAPIO PRO HEREDE: inicialmente permitida por posesión continuada que se aplica en ausencia de herederos necesarios y voluntarios. Luego solo se permite para cosas singulares( y no toda la herencia ya que podia ser considerada como crimen expilatae)




CARÁCTER PERSONAL DE LA DELACIÓN:. Regla general no se transmite la delación.
Excepciones puede transmitir:
.- en  la intestada el agnado antes de aceptar.
.- transmisión al descendiente si el titular no ha podido aceptar porque muere.
.- se transmite por el menor de 7 años que muere antes de adir.
Justiniano tanto en la testada como en la intestada generaliza la transmisión al descendiente cuando el heredero ha muerto antes de la aceptación- heres legitimus ante aditionem

3. ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA.

Depende del tipo de heredero con independencia de que sean llamados por testamento o por ley.




HEREDERO NECESARIO
(heres necessarius)
Es el esclavo instituído heredero
y libertado en el mismo testamento, a la muerte del causante  quiera o no quiera se convierte en libre y heredero.

HEREDEROS SUYOS Y NECESARIOS (heredes sui et necessarii) no tienen obligación de aceptar la herencia porque quieran o no, son herederos automáticamente, lo son con independencia de su voluntad.

HEREDEROS VOLUNTARIOS
O EXTRAÑOS( heres extranei o voluntarii)
No estaban sometidos a potestad, adquieren mediante la aceptación y ademas tienen la facultad de deliberar.
ACEPTAN Y DELIBERAN









Mecanismo para evitar herencia
Dañosa: separación de patrimonio


Mecanismo para evitar herencia
Dañosa: beneficium abstinendi
ACEPTACIÓN:
(solo el voluntario)
1.- Cretio( declaración solemne ante testigos.
2.-Pro herede gestio.
3.- Simple aceptación
 RENUNCIAR(expresa o tácita)
_______________________
SPATIUM DELIBERANDI:
Espacio de tiempo para deliberar normalmente 100 días, Justiniano lo amplia a un año o 9 meses.
BENEFICIO DE INVENTARIO





4. CONFUSIÓN HEREDITARIA:
con la adquisición se produce la confusión de patrimonio el del heredero y el del causante.





5. SUCESIÓN TESTAMENTARIA
El testamento constituye la declaración solemne del testador para disponer de sus bienes tras su muerte.



CARACTERÍSTICAS:

Acto iuris  civile
Personalísimo
Formal
Unilateral
Mortis causa
revocable

 PROBLEMA DE CONCURRENCIA ACREEDORES DEL CAUSANTE
CON LOS DEL HEREDERO:
REMEDIOS:
  1. Garantía del heredero sospechoso
  2. Separación de bienes.




FORMAS ANTIGUAS
Y CLÁSICAS:
A- CIVILES
.-Testamento ante comicios curiados
.-Testamento en pie de guerra.
.-Testamento por el bronce y la balanza-nucupatio- 5testigos

B) PRETORIAS:
.- Testamento sellado por 7 testigos
 *) FORMAS POSTERIORES
       .- holográfico
      . - Apud Acta
      ESPECIALES:
     .- Militar
     .- En tiempos de Epidemia.
     .- Ciego
     .- Otorgado en archivo publico
     .-En beneficio de la Iglesia.


 LA PLURALIDAD DE HEREDEROS : INSTITUCIONES:
 1. ACRECIMIENTO: permite en los casos de cuota vacante que ésta acrezca a los otros herederos.
Habrá que determinar como es la llamada  conjunta, en grupo o de forma separada



CAPACIDAD PARA TESTAR

TESTAMENTFACTIO
ACTIVA (para testar)
.- ciudadano romano 3 status
.-no el impúber.
.- si el sometido para peculio castrense o cuasicastrense.
.- mujer con intervención del tutor..
.- tampoco locos, los sordo y mudos al principio, luego con el tiempo si pudieron por escrito.
.- Fictio legis Cornelia.
TESTAMENTIFACTIO
PASIVA (para heredar)
.- heredero debe ser cierto.
.- los sometidos adquieren para el
padre.
.- también pueden serlo los hijos
postumos.
.- tambien las personas jurídicas como el pueblo romano, municipios etc..
2. COLACIONESaportaciones de los bienes del heredero para evitar injusticias en el reparto.
Se distinguen:
.-colación de bienes.(a los hijos emancipados)
.-colación de dote.
.- colación de los descendientes.
3.COMUNIDAD HEREDITARIA:
ACTIO FAMILIAE ERCISCUNDAE.



INDIGNITAS
Es distinto de la falta de capacidad, siendo una sanción civil por una conducta deshonrosa del heredero con su causante.
(hay delación pero se le priva de conservar lo que adquierer y se lo queda el erario público)

.- privaciones legales: solteros y casados sin hijo.
.- herederos de conducta deshonrosa en detrimento del causante. (hoy vid. Art.756 CC.)



6.CONTENIDO DEL TESTAMENTO:
la institución de heredero
susticiones, legados, fideicomisos, nombramiento de tutores etc…



































El testamento puede tener un contenido heterogéneo: institución de heredero, sustituciones, fideicomisos etc…
Pero sin lugar a dudas la INSTITUCIÓN DE HEREDERO :Formal inicialmente vinculada al resto de disposiciones. Posteriormente se desvincula y se aplica favor testamenti. A veces sometida a condición suspensiva.
CODICILO:
Se utiliza para completar el testamento, como un apéndice al mismo. Forma más libre y flexible. En el no puede recogerse la institución de heredero pero si manumisones, legados, nombramiento de tutores.
Es compatible con la apertura de la sucesión intestada.

























SUSTITUCIONES
Sustitución vulgar: para el heredero en caso de que éste no pudiese o quisiese aceptar. El heredero instituído en segundo grado solo hereda si se cumple la condición.
Sustitución pupilar: el padre instituía heredero a su hijo impúber con un sustituto por si moría antes de llegar a la pubertad.
INTERPRETACIÓN DE LA VOLUNTAD TESTAMENTARIA
Ejemplo: causa curiana.
Interpretación típica: conforme a las palabras- quaestio voluntatis- pero en todo caso hay que respetar la voluntad del testador (voluntas).
Se plantea siempre la tensión entre lo literal escrito y la voluntad que se deduce del testador.


















FIDEICOMISO: son disposiciones de última voluntad confiadas a la buena fe de una persona (fiduciario) a favor de otra (fideicomisario).
La cuarta pegasiana: ¼ que retiene el heredero como compensa al fideicomiso.
TIPOS:.universal, el de libertad, el de familia y el de  residuo.


NULIDAD Y REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
El favor testamenti fue desvinculando la institución de heredero del resto de disposiciones para salvaguarda de la última voluntad.
Supuestos de ineficacia por morir el heredero antes que el testador(desertum) o cuando un hijo postumo que no es tenido en cuenta (ruptum).
No validos los testamentos falsificados, ni tampoco aquellos que contengas disposiciones captatorias a favor de quien lo escribe en nombre del testador.
REVOCACION: el testamento es mudable, por tanto se da la eficacia revocatoria del testamento ulterior. Podía quedar revocado por ej. Rompiendo las tablillas donde se escribía.














 


7. SUCESIÓN INTESTADA:

Se  produce cuando:
-          el de cuius ha muerto sin testamento.
-          Si el testamento carecía de los requisitos exigidos o si se habia hecho nulo con posterioridad o era revocado.
-          Si los herederos testamentarios no llegaban a adquirir la herencia
















SISTEMA CIVIL
Establecia como orden de llamada
(Basado en el parentesco Agnaticio).

1.- HEREDEROS DE DERECHO PROPIO:hijos en postestad  y la mujer in manu. (Los de derecho propio suceden sin necesidad  de aceptar aunque tienen el beneficium abstinendi)
2. AGNADOS: sometidos junto a un mismo paterfamilias, hermanos del difunto.
3.GENTILES: pertenecientes a la misma gens.








   SISTEMA DE LA BONORUM POSSESSIO O PRETORIO (sine tabulas)
(Basado en el parentesco cognaticio)
1.LIBERI: HIJOS Y DESCENDIENTES (aun los emancipados)
2. LEGITIMOS( los agnados próximos).
3.COGNADOS: parientes por consanguinidad así se llamaban hasta el 7 grado colateral.
4. EL CONYUGE.
(* también los libertos tienen su llamada a la que concurre incluso el patrono y sus herederos)







REFORMAS DEL Dº POSTERIOR:

SenadoconsultoTertuliano: llama a la madre a la herencia del hijo.
Senadoconsulto Orficiano: llama a los hijos a la herencia de la madre.
JUSTINIANO:
  1. Descendientes
  2. Ascendientes.(distingue de doble o de un solo vínculo)
  3. Colaterales hasta 6 y 7 grado
  4. Cónyuge viudo.

8. SUCESIÓN LEGÍTIMA CONTRA TESTAMENTO:
BONORUM POSSESSIO CONTRA TABULAS. (sistema instituído por el pretor)



 Bajo esta nomenclatura se encuadran aquellos casos en que no existiendo desheredación por el testador, se omite a un heredero legítimo.


El testamento así adolece de preterición y es contrario al officium pietais





Si el TESTAMENTO ES INOFICIOSO el heredero puede impugnarlo con la Querella inofficionsi testamenti.
(Se tramita en el tercero de los procedimientos en la Cognitio extraordinem )


Si lo que se reclama es la cuota legítima porque existe mal reparto de la misma no se impugna el testamento sino que se utiliza la actio ad suplendam legitimam.
Dicha cuota inicialmente fue de 1/4 y después Justiano la fijo en 1/3.


9.LEGADOS:
 Son disposiciones contenidas en el testamento por el cual el testador concede a una persona cosas determinadas o derechos.







CLASES:
VINDICATORIO: tiene efecto traslativo o constitutivo de derecho real. Adquisición inmediata
Tutela : actio reivindicatoria.
DAMNANTORIO: en este caso se impone al heredero una obligación a favor del legatario. Adquisición mediata.
Tutela: actio ex testamento.

*Al margen de estos legados tenemos: el de tolerancia o permisión es un subtipo del damnatorio por el cual el heredero tiene que permitir algo al legatario. Y por otro lado tenemos el de precepción  subtipo del vindicatorio que permite al legatario apoderarse con preferencia algo.


ADQUISICIÓN Y EFECTOS

El legatario no puede hacer suyo el legado hasta que el heredero no adquiera la herencia. Por eso primero se adquiere la expectativa (apertura de la suceción)y el día en que el heredero adquiere la herencia y el legatario el legado.
El heredero gravado con legado responde por dolo y también por culpa.

*La lex Falcidia reserva al heredero 1/4 parte de la herencia.


TIPOS DE LEGADO: objeto


.- de usufructo
.- de peculio.
.- de dote
.- de crédito.
.- de deuda del acreedor.
.- de objeto alternativo.
.- de liberación a favor del deudor

10. DONACIONES:
Es un acto de transferencia a título gratuito del donante al donatario, al que se le puede establecer un modo (carga) para que la cumpla o revocarle la donación se incumple el mismo.







Es necesaria la gratuidad en las mismas. En su evolución se fueron limitando por la ley Cincia y también quedaron prohibidas las realizadas entre cónyuges.
Poco a poco se exigen una serie de requisitos formales como el actos inscrito y su registro en archivos públicos.
DONACIÓN MORTIS CAUSA.

Con el tiempo la regulación de las donaciones mortiscausa se acerca a la del legado y se le aplican sus normas como por ej, la cuarta falcidia.
La donación se considera perfecta sólo en el momento de la muerte del donante y es revocable mientras esté vivo.






Justiniano equipara las donaciones a los legados declarando que tienen los mismos efectos que las últimas liberalidades.


tomado de: http://www.monografias.com/trabajos81/derecho-romano-sucesiones/derecho-romano-sucesiones.shtml

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