En términos generales, la palabra Ley (Lex-legis) indica vinculación, regulación obligatoria, que es impuesta por quien tiene la facultad de establecer su voluntad a otras personas, quienes la aceptan y cumplen.La ley es la manifestación de voluntad del pueblo organizado políticamente, cuyos mandatos son obligatorios para todos, debe ser elaborada y declarada por los órganos adecuados, que en el caso romano, eran los comicios. La ley indica una deliberación de voluntad con efectos obligatorios. Para Bonfante: “Ley es modo de formación del derecho por obra de los órganos destinados a ese fin”Los romanos diferenciaron la ley, en pública y privada, siendo la primera una deliberación de los órganos del estado cuyo resultado se imponía a todo el pueblo, es decir, la norma cobija al conglomerado social, siempre. Por su parte, la ley privada implica una deliberación de voluntad con efectos obligatorios, es decir, la ley privada implica la sujeción voluntaria del individuo (o los individuos) a las prescripciones de la norma, por cuanto sería inútil pensar que una persona que no ha querido estar bajo una determinada relación jurídica sea sometida a esas normas jurídicas. Así, “la lex significa una norma vinculante entre dos sujetos (lex privata) o entre la totalidad del populus (lex publica)” (Mainar, 2009)De igual manera, el derecho romano distinguió la ley en otras categorías, la de lex datae y lex rogatae. Las leyes rogadas son aquellas que provienen del comicio, previa proposición de un magistrado (normalmente un Cónsul), y que luego deberá ser ratificada por el Senado, mediante la auctoritas patrum. Por su parte las leges datae son “emitidas por los magistrados en uso de las facultades otorgadas por los comicios y que, generalmente, contienen normas administrativas; por estas leges datae se establece el régimen municipal.” En materia de fuentes del derecho nos referiremos a la ley rogatae, que configura la ley como producto de la labor del órgano legislativo, es decir, la ley en sentido estricto, y cuya referencia actual la podemos conseguir en el artículo 202 de la Constitución Nacional. Ya después, trataremos a fondo el tema de la ley, su formación, sus partes y tipos, de conformidad con el derecho romano.Es importante observar como, en la época republicana romana, se materializa la división de fuente de producción vista como órgano que emite la norma, y la misma norma como resultado de la labor del mismo órgano. Así tenemos que sólo la ley emana del comicio y cualquier otro acto que tenga fuerza, valor y rango de ley no necesariamente es una ley, por cuanto, en sentido estricto, y por muy repetitivo que suene, ley es solo aquella que proviene del órgano competente. Esta diferenciación es, igualmente útil para el derecho actual, el venezolano inclusive, ya que si vemos la situación presente de la ley habilitante (sin entrar a discutir su legalidad y/o legitimidad) sino la esencia de la institución establecida en la Carta Magna, vemos que la Asamblea Nacional tiene la posibilidad de sancionar la misma para que el primer mandatario nacional dictamine normas jurídicas, pero lo hará a través de un decreto, que es el acto ejecutivo por excelencia, que tendrá FUERZA, VALOR y RANGO DE LEY, mas no será una ley, sino un decreto-ley.
LEY DE LAS XII TABLAS
La Ley de las Doce Tablas(Lex Duodecim Tabularum, es el más antiguo código de Derecho romano. Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C., y tomó como fuente el Derecho oral existente en aquel momento. Sus autores fueron 10 magistrados denominados decenviros, y se inscribió sobre tablas de bronce o madera que fueron colocadas en el principal foro romano. Parece ser que la Ley de las Doce Tablas fue establecida para aplacar las reclamaciones de los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se encontraban protegidas de forma conveniente por el Derecho escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios. En una primera versión original, se confeccionaron diez tablas, a las que se añadieron dos más al año siguiente. Unas y otras fueron destruidas durante el saqueo de Roma por los galos en el 390, pero la literatura latina posterior ha permitido que conozcamos algunas de esas leyes. Las Doce Tablas abarcaban las diferentes disciplinas del Derecho, con inclusión de los castigos previstos para algunas infracciones. Esta ley sufrió numerosas reformas, pero llegó a tener una vigencia de cerca de 1000 años.Su denominacion se debio a que estaba inscrita en doce tablas, colocadas públicamente para que todos los ciudadanos pudieran conocerlas. Así comenzó una tradición que culminó con la recopilación de leyes hecha por el emperador Justiniano, ya finalizado el imperio romano, hacia el siglo VI, conocida como código de Justiniano. La verdadera importancia de las leyes o Ley de las XII Tablas reside en que esta codificación constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado ciudadano romano, de la civitas. Por obra parte, hasta la redacción de este código legal, el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado en razón de su propio carácter consuetudinario y por haber estado ligado a la monarquía y al colegio de los Pontífices, principalmente. La redacción de las leyes es el punto de partida de la desacralización del derecho romano y la base remota del derecho de nuestro mundo occidental. Según la tradición, el rey Numa Pompilio habría sido el primer monarca en dotar al incipiente Estado romano de una serie de disposiciones jurídicas, las llamadas leges regiae. Posteriormente, tras la caída de la monarquía, la aplicación de este derecho consuetudinario pasó a ser patrimonio de un pequeño sector patricio, fundamentalmente del Colegio de los Pontífices que controlaban las disposiciones jurídicas escritas en los libros pontificales, tal vez no de ese modo tan arbitrario como algunos historiadores mantienen, pero con el inconveniente de ser desconocidas por los plebeyos. La decisión de elaborar este código legal escrito hay que considerarla como un triunfo de la plebe. La resistencia inicial de un gran número de patricios se desprende tanto de los acontecimientos que las fuentes antiguas nos transmiten como del propio contenido de las leyes. Respecto al primer punto, Tito Livio nos dice que todavía en el ano 390 a.C. los pontífices se oponían a este código y después del incendio de Roma provocado por los galos -en el que las 12 placas de leyes habrían sido destruidas- los pontífices hicieron todo lo posible para que algunas de estas leyes no fueran escritas de nuevo. Respecto al segundo punto, en ellas se percibe claramente una especie de compromiso entre patricios y plebeyos -al menos entre un sector de ambos- entre lo antiguo y lo nuevo. Así, por ejemplo, se aplica la ley del Talión en una disposición y en la siguiente se aplica como castigo el pago de una multa, procedimiento mas evolucionado sin duda. Según nos transmite la tradición, en el 451 a.C. se eligió el primer colegio de decemviros, integrado mayoritariamente por patricios que elaboraron, durante el año en el que asumieron el poder, diez tablas de leyes. El segundo colegio decemviral, elegido el 450 a.C. recibió el encargo de concluir el corpus jurídico. Este segundo grupo de decemviros estaba integrado por patricios y plebeyos. Parece que este gobierno degeneró en una tiranía y habrían sido destituidos mediante una revolución popular que habría restablecido posteriormente el consulado. Pero los últimos decemviros habrían preparado dos tablas de leyes, llamadas por los juristas romanos posteriores, leyes inicuas y que incluían la esclavización por deudas y la prohibición de los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos. Algunos autores han interpretado estos hechos relativos al segundo decemvirato como coincidentes con la subida al poder de un gobierno democrático, de alianza patricio-plebeya. El sector mas conservador del patriciado preparó su derrocamiento y a tal fin siguió una revuelta que las fuentes definen como popular, pero que no había sido tal, sino más bien la reacción patricia contra este gobierno democrático. Restablecido posteriormente el consulado, los nuevos cónsules patricios habrían ratificado las dos tablas definitivas, obras, por tanto, no del segundo colegio decemviral sino de los propios cónsules patricios. Ciertamente, esta interpretación de los hechos parece mucho más coherente. Resulta imposible de justificar que las dos tablas de leyes más filopatricias fuesen obra de un grupo de decemviros mayoritariamente plebeyos. La influencia de Grecia en estas leyes es evidente, pero no tanto de la propia Grecia como de las ciudades griegas del Sur de Italia adonde viajó una comisión de los primeros decemviros. Algunos historiadores perciben también una influencia procedente del mundo etrusco, menos constatable al ser poco conocido el derecho etrusco. A estas influencias se añadió todo el trasfondo del derecho consuetudinario romano. El contenido de las leyes se basa en unos ejes claramente definidos: la salvaguarda del patrimonio y la autoridad del padre, que es el único titular de derecho. La mujer aparece privada de toda capacidad jurídica y pasa, tras el matrimonio, de la potestad del padre a la del marido. La potestad del padre sobre sus hijos incluye que puedan disponer libre y arbitrariamente de los recién nacidos, pudiendo eliminar a los hijos nacidos con deformidades o, simplemente, no reconocerlos como hijos. Cierta limitación a esta patria potestad puede considerarse la norma según la cual el padre que vendía a su hijo, no una sino tres veces consecutivas, perdía todo derecho sobre él, quien, a su vez, adquiría plena capacidad jurídica. Por lo mismo, el delito considerado mas grave es el parricidio. El asesinato del padre o de un familiar próximo es castigado con la muerte. También sumamente arcaicas y adecuadas a esta sociedad, en la que la gens seguía teniendo mucha fuerza, parecen las leyes relativas a los atentados contra la propiedad. Así, quien utilizase furtivamente los pastos de otro para su ganado quedaba a merced del propietario perjudicado, que podía llegar a matarlo, eso sí, consagrándolo previamente a Ceres, divinidad plebeya protectora de los cereales. Sin embargo, no se considera legal la muerte de un ladrón cogido en flagrante delito, sino que el castigo aconsejado es el de propinarle un número determinado de bastonazos. Sólo en el caso de que el ladrón sea un esclavo puede ser castigado con la muerte, especificándose el tipo de muerte adecuada: arrojarlo desde la roca Tarpeya. Mucho menos arcaicas son las leyes que regulan las relaciones entre propietarios vecinos. La mayoría de los castigos (talar árboles, desviar el agua, etc.) que se aplican son multas. Las leyes de las XII Tablas son sumamente duras con los deudores insolventes. Estos quedan prácticamente a merced del acreedor, que puede encadenarlos o venderlos. Cuando los acreedores eran más de uno, todos participaban proporcionalmente del beneficio que reportara la venta del deudor o del patrimonio que se le hubiera confiscado. Se castiga con pena capital al juez que emita una sentencia bajo la influencia de haber recibido alguna compensación económica. Hay además algunas normas que regulan la vida económica, fundamentalmente relativas a los acuerdos comerciales, y otras que regulan situaciones de carácter diverso como la prohibición de enterrar a los muertos dentro de la ciudad, la herencia de los bienes del pater familias o del liberto intestado, la aplicación de multas ante casos de injurias o difamación, etc... En conjunto, las leyes de las XII Tablas presentan unos rasgos muy definitorios de la sociedad romana de esta época. En primer lugar, la estratificación social manifestada en la diferencia de los estamentos patricio y plebeyo. Además, el número de leyes que salvaguardan la propiedad agraria es característico de una sociedad agrícola formada por grupos gentilicios, mientras que las pocas normas sobre el comercio reflejan, en términos generales, que tales transacciones pertenecían a la esfera de lo privado. Ciertamente, la promulgación de estas leyes no resolvió las tensiones y enfrentamientos entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación escrita, accesible y válida para todos, favoreció sin duda la colaboración entre ambos órdenes y contribuyó a reforzar definitivamente las estructuras de la ciudad estado.
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