lunes, 7 de abril de 2014

propiedad,posesion, tradicion, nuda propiedad y servidumbre



PROPIEDAD:
es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
CARACTERES DEL DERECHO DE PROPIEDAD:
El derecho de propiedad es un moral, exclusivo y perfecto poder, pero con carácter de limitación y subordinación, así como también perpetuo.
  • Es un poder moral porque la apropiación que se hace del bien es reflexiva y no instintiva, es decir, la destinación al fin se hace previo el conocimiento del fin que se acepta libremente.
  • Es un derecho exclusivo, derivado de la limitación esencial de la utilidad en muchos objetos, que no puede aplicarse a remediar las necesidades de muchos individuos a la vez. Por esta razón, no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable o bienes libres, que existen en cantidades sobrantes para todos, como el aire atmosférico, el mar o la luz solar.
  • Es un derecho perfecto. El derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma de la cosa sobre su utilidad o sobre sus frutos: de aquí deriva el concepto de dominio imperfecto según que el dominio se ejerza sobre la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio de uso o sobre los frutos, dominio de usufructo). Estas tres clases de dominio, al hallarse en un solo sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto. El derecho de propiedad es un derecho perfecto, pues por él, todo propietario puede reclamar o defender la posesión de la cosa, incluso mediante un uso proporcionado de la fuerza, y disponer plenamente de su utilidad y aún de su substancia, con la posibilidad en determinados supuestos de destruir la cosa.
  • Es un derecho limitado o restringido por las exigencias del bien común, por la necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral.
  • Es perpetuo, porque no existe un término establecido para dejar de ser propietario.


MEDIOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO:
La propiedad podía adquirirse de dos maneras: per universitatem (a titulo universal) y a titulo singular. Se realizaba la adquisición en la primera forma cuando el adquiriente sucedía al transmisor en una universalidad patrimonial, con todos sus elementos activos y pasivos, derechos reales, créditos y obligaciones.
Los medios de adquirir el dominio singular se dividían en dos clases: medios del derecho civil ( ius civile ) y medios del ius gentium.

POSESIÓN:


En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el derecho romano comenzó a regular la propiedad de forma separada remarcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible. Posteriormente el derecho canónico le dará una mayor ampliación de protección a la mera detentación del bien o derecho. El derecho germánico le otorgó aún más importancia. De tal manera que no fuese presumible sino más bien detentable
Es una situación de hecho, mas no de derecho como lo es la propiedad (derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción).
La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibi habendi que es la intención de comportarse como su dueño, es decir la posesión requiere la intención y la conducta de un dueño. De esta manera distinguimos de la tenencia en la cual el tenedor reconoce en otro la propiedad de la cosa en su poder.
Así mismo es valido recordar que la posesión se presume siempre de buena fe, posee porque posee.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA POSESIÓN:


EL CORPUS: Tener materialmente la cosa o cuerpo.
EL ANIMUS: Animo de señor y dueño.


CLASES DE POSESIÓN:
Según la mayoría de la doctrina se puede diferenciar entre:
  1. Posesión regular u ordinaria es aquella que aúna el justo título y la buena fe.
  2. Posesión irregular es aquella donde faltan uno o los dos requisitos anteriores, es decir, el justo título y la buena fe.
  3. Posesión legal es la estipulada por la ley. Por ejemplo, la del heredero o la especificada en materia de vivienda de interés social.
  4. Posesión efectiva es la que declara el juez que lleva la sucesión para efectos de una posesión por parte de uno de los delegatarios de la herencia.
  5. Posesión definitiva es la que se deriva de una sentencia de adjudicación por el proceso de repartición
  6. Posesión de buena fe la buena fe de la que hablamos en la posesión es calificada y se probará según las estipulaciones del código de derecho civil.
  7. Posesión presunta es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor, pero solo se aplica a la vivienda de interés social, cuando el arrendatario de un bien inmueble deja de pagar el canon de arrendamiento por 1 año.


EL DOMINIO SE PODÍA EXTINGUIR EN TRES CASOS:



  • Por la destrucción total de la cosa.



  • Porque la cosa dejara  de ser susceptible de propiedad particular, y 


  • Porque un animal salvaje que había sido apropiado por el hombre cobrara su libertad.


TRADICION


 es el modo de adquirir el dominio de las cosas



NUDA PROPIEDAD

significa que esta en duda la plena propiedad que se tiene sobre un bien



SERVIDUMBRE

figura juridica que consistia en el derecho real sobre el bien ajeno, eran prediales personales

servidumbre personal: cuando se tenia el uso,usufructo, habitacion y la utilizacion de los servicios de los escalvos y animales ajenos

tomado de:http://jeffer891125.blogspot.com/2012/05/propiedad-es-el-poder-directo-e.html

No hay comentarios.:

Publicar un comentario